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Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Educación, Cultura y Deporte · Publicada el 4 de marzo de 2004 · Último cambio el 22 de noviembre de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- co
- Preámbulo
- CAPÍTULO l
- Artículo 1. Objeto. 3 redacciones · cambió el 31/08/2004
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 31/08/2004
- Artículo 4. Efectos.
- Artículo 5. Exclusiones. 2 redacciones · cambió el 19/03/2005
- Artículo 6. Tasas.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 7. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 8. Instrucción del procedimiento.
- Artículo 9. Criterios para la homologación. 2 redacciones · cambió el 19/03/2005
- Artículo 10. Comités técnicos. 3 redacciones · cambió el 31/08/2004
- Artículo 11. Composición de los comités técnicos. 3 redacciones · cambió el 31/08/2004
- Artículo 12. Informes. 2 redacciones · cambió el 31/08/2004
- Artículo 13. Excepciones a la necesidad de solicitud de informe. 2 redacciones · cambió el 31/08/2004
- Artículo 14. Resolución.
- Artículo 15. Plazos.
- Artículo 16. Credenciales.
- Artículo 17. Requisitos formativos complementarios. 2 redacciones · cambió el 30/10/2007
- Sección 2
- Artículo 18. Objeto. 3 redacciones · cambió el 31/08/2004
- Artículo 19. Criterios para la homologación a grados académicos. 3 redacciones · cambió el 31/08/2004
- Artículo 20. Resolución. 2 redacciones · cambió el 31/08/2004
- Sección 3
- Artículo 21. Homologación a grado académico. 2 redacciones · cambió el 31/08/2004
- Artículo 22. Reconocimiento profesional de los títulos de la Unión Europea.
- Sección 4
- Artículo 22 bis. Ámbito de la homologación.
- Artículo 22 ter. Competencia, requisitos y procedimiento.
- CAPÍTULO III
- Artículo 23. Competencia y criterios de convalidación.
- Artículo 24. Estudios extranjeros objeto de convalidación.
- Disposición adicional primera. Normativa comunitaria.
- Disposición adicional segunda. Especialidades en Ciencias de la Salud.
- Disposición adicional tercera. Recursos humanos y materiales. 2 redacciones · cambió el 31/08/2004
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición transitoria segunda. Homologación a los grados académicos de Diplomado y Licenciado.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.
- Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor. 2 redacciones · cambió el 19/03/2005
- Firma


