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Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Educación, Cultura y Deporte · Publicada el 4 de marzo de 2004 · Último cambio el 22 de noviembre de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. co
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO l
  4. Artículo 1. Objeto. 3 redacciones · cambió el 31/08/2004
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 3. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 31/08/2004
  7. Artículo 4. Efectos.
  8. Artículo 5. Exclusiones. 2 redacciones · cambió el 19/03/2005
  9. Artículo 6. Tasas.
  10. CAPÍTULO II
  11. Sección 1
  12. Artículo 7. Iniciación del procedimiento.
  13. Artículo 8. Instrucción del procedimiento.
  14. Artículo 9. Criterios para la homologación. 2 redacciones · cambió el 19/03/2005
  15. Artículo 10. Comités técnicos. 3 redacciones · cambió el 31/08/2004
  16. Artículo 11. Composición de los comités técnicos. 3 redacciones · cambió el 31/08/2004
  17. Artículo 12. Informes. 2 redacciones · cambió el 31/08/2004
  18. Artículo 13. Excepciones a la necesidad de solicitud de informe. 2 redacciones · cambió el 31/08/2004
  19. Artículo 14. Resolución.
  20. Artículo 15. Plazos.
  21. Artículo 16. Credenciales.
  22. Artículo 17. Requisitos formativos complementarios. 2 redacciones · cambió el 30/10/2007
  23. Sección 2
  24. Artículo 18. Objeto. 3 redacciones · cambió el 31/08/2004
  25. Artículo 19. Criterios para la homologación a grados académicos. 3 redacciones · cambió el 31/08/2004
  26. Artículo 20. Resolución. 2 redacciones · cambió el 31/08/2004
  27. Sección 3
  28. Artículo 21. Homologación a grado académico. 2 redacciones · cambió el 31/08/2004
  29. Artículo 22. Reconocimiento profesional de los títulos de la Unión Europea.
  30. Sección 4
  31. Artículo 22 bis. Ámbito de la homologación.
  32. Artículo 22 ter. Competencia, requisitos y procedimiento.
  33. CAPÍTULO III
  34. Artículo 23. Competencia y criterios de convalidación.
  35. Artículo 24. Estudios extranjeros objeto de convalidación.
  36. Disposición adicional primera. Normativa comunitaria.
  37. Disposición adicional segunda. Especialidades en Ciencias de la Salud.
  38. Disposición adicional tercera. Recursos humanos y materiales. 2 redacciones · cambió el 31/08/2004
  39. Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
  40. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
  41. Disposición transitoria segunda. Homologación a los grados académicos de Diplomado y Licenciado.
  42. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  43. Disposición final primera. Títulos competenciales.
  44. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.
  45. Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
  46. Disposición final cuarta. Entrada en vigor. 2 redacciones · cambió el 19/03/2005
  47. Firma