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Legislación › Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

Artículo 13. Excepciones a la necesidad de solicitud de informe.

Artículo 13. Excepciones a la necesidad de solicitud de informe.

El órgano instructor no requerirá solicitar el informe técnico motivado para la solicitud concreta en los siguientes supuestos:

a) Cuando concurra alguna de las causas de exclusión recogidas en el artículo 5.

b) Cuando sean aplicables informes de carácter general sobre la homologación, su denegación o su con dicionamiento a la previa superación de requisitos formativos complementarios, relativos a la duración, contenido y nivel académico requeridos para la obtención del título extranjero cuya homologación se solicita, aprobados previamente por algún comité técnico a los que se refiere el artículo 10.

c) Cuando exista un informe de acreditación de la titulación extranjera de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, adoptado mediante resolución de la Dirección General de Universidades. El informe debe versar, al menos, sobre la duración, contenido y nivel académico de la titulación.

Se amplía el plazo de la entrada en vigor del apartado b) al 1 de marzo de 2005, por el art. único.b) del Real Decreto 1830/2004, de 27 de agosto. BOE-A-2004-15616

Téngase en cuenta el último párrafo del art. único sobre competencias atribuidas

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-15616 Leer Qué cambió
4 de septiembre de 2004 Texto original Leer

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