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Legislación › Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

Artículo 6. Tasas.

Artículo 6. Tasas.

1. Las tasas que tengan que abonar los interesados, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, correspondientes a la iniciación del procedimiento, constituirán ingresos exigibles por el órgano competente para la resolución.

2. La justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la tramitación del expediente.

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