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Legislación › Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El procedimiento de homologación a grado académico recogido en los artículos 1.b), 3.b), 18, 19, 20 y 22 bis.c) entrará en vigor en la fecha en que se haya completado el proceso de renovación del Catálogo de títulos universitarios oficiales, de acuerdo con lo señalado en el apartado 3 de la disposición adicional primera del Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado.

Se añade el último párrafo por el art. único.13 del Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo. BOE-A-2005-4574

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2005 En vigor BOE-A-2005-4574 Leer Qué cambió
4 de septiembre de 2004 Texto original Leer

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