Legislación › Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
Corresponde al Ministro de Educación, Cultura y Deporte y a las universidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este real decreto.
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