LexTotal

Legislación › Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

Artículo 20. Resolución.

Artículo 20. Resolución.

La resolución del procedimiento será motivada y contendrá uno de los siguientes pronunciamientos:

a) La homologación del título extranjero al correspondiente grado académico español.

b) La denegación de la homologación solicitada.

Se amplía el plazo de la entrada en vigor al 1 de marzo de 2005, por el art. único.a) del Real Decreto 1830/2004, de 27 de agosto. BOE-A-2004-15616

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-15616 Leer Qué cambió
4 de septiembre de 2004 Texto original Leer

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →