Legislación › Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
Artículo 23. Competencia y criterios de convalidación.
Artículo 23. Competencia y criterios de convalidación.
La convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales corresponde a la universidad española en Ia que el interesado desee proseguir sus estudios, de acuerdo con los criterios que fije el Consejo de Coordinación Universitaria de conformidad con el artículo 36.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.


