Legislación › Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
Artículo 18. Objeto.
Artículo 18. Objeto.
1. Podrá solicitarse la homologación de títulos extranjeros de educación superior a los grados académicos de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Doctor o aquellos que los sustituyan.
2. El procedimiento será el previsto en la sección 1.ª del capítulo II de este real decreto, con las peculiaridades que se recogen en los artículos siguientes.
Se amplía el plazo de la entrada en vigor al 1 de marzo de 2005, por el art. único.a) del Real Decreto 1830/2004, de 27 de agosto. BOE-A-2004-15616
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-15616 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2005 | BOE-A-2005-4574 | Leer | Qué cambió |
| 4 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |


