Legislación › Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
Artículo 8. Instrucción del procedimiento.
Artículo 8. Instrucción del procedimiento.
Los actos de instrucción se efectuarán de oficio por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones y se sujetarán a las previsiones correspondientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


