Legislación › Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
Artículo 10. Comités técnicos.
Artículo 10. Comités técnicos.
1. La resolución sobre la homologación se adoptará previo informe motivado de un comité técnico designado por el Secretario de Estado de Educación y Universidades.
2. Mediante orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte se regulará el procedimiento para el nombramiento y el funcionamiento de los comités técnicos.
Se amplía el plazo de la entrada en vigor al 1 de marzo de 2005, por el art. único.b) del Real Decreto 1830/2004, de 27 de agosto. BOE-A-2004-15616
Téngase en cuenta el último párrafo del art. único sobre competencias atribuidas
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-15616 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2005 | BOE-A-2005-4574 | Leer | Qué cambió |
| 4 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |


