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Legislación › Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

Disposición transitoria segunda. Homologación a los grados académicos de Diplomado y Licenciado.

Disposición transitoria segunda. Homologación a los grados académicos de Diplomado y Licenciado.

1. Hasta la fecha prevista en el segundo párrafo de la disposición final cuarta para la entrada en vigor del procedimiento de homologación a los grados académicos correspondientes a los estudios oficiales de Grado y Máster, se podrá solicitar la homologación de títulos extranjeros a los grados académicos de Diplomado y Licenciado.

2. Estas solicitudes se podrán presentar a partir del 1 de abril de 2005 y se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20.

Se añade el último párrafo por el art. único.12 del Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo. BOE-A-2005-4574

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