Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Artículo 26. Clases de ponencias de valores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2004 y la del 26 de junio de 2015.
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Artículo 26. Clases de ponencias de valores.
1. Las ponencias de valores serán de ámbito municipal, salvo cuando circunstancias de carácter territorial, económico, administrativo o de otra índole justifiquen una extensión mayor.
2. Dentro de su ámbito territorial, las ponencias de valores podrán ser:
a) Totales, cuando se extiendan a la totalidad de los bienes inmuebles de una misma clase.
b) Parciales, cuando se circunscriban a los inmuebles de una misma clase de alguna o varias zonas, polígonos discontinuos o fincas. fincas, o a inmuebles con características constructivas que requieran su valoración singularizada de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
c) Especiales, cuando afecten exclusivamente a uno o varios grupos de bienes inmuebles de características especiales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7046 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2004 | Texto original | Leer |


