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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Artículo 27. Elaboración, aprobación e impugnación de las ponencias de valores.

Artículo 27. Elaboración, aprobación e impugnación de las ponencias de valores.

1. La elaboración de las ponencias de valores se llevará a cabo por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de los convenios de colaboración que se celebren con cualesquiera Administraciones públicas en los términos que reglamentariamente se establezca.

2. Previamente a su aprobación, las ponencias de valores totales y parciales se someterán a informe del ayuntamiento o ayuntamientos interesados, en el plazo y con los efectos señalados en el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los acuerdos de aprobación de las ponencias de valores se publicarán por edicto en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro.

La publicación de dichos acuerdos, que indicará en todo caso el lugar y plazo de exposición al público de las ponencias a que se refieran, se realizará antes del 1 de julio del año en que se adopten, en caso de ponencias de valores totales, y antes del 1 de octubre, en caso de ponencias de valores parciales y especiales.

Téngase en cuenta que se amplía, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2023, el plazo para la aprobación y publicación de las ponencias de valores totales previsto en el apartado 3, hasta el 31 de julio de 2023, según establece la disposición transitoria 3 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. BOE-A-2022-22128

4. Las ponencias de valores serán recurribles en vía económico-administrativa, sin que la interposición de la reclamación suspenda la ejecutoriedad del acto.

Se amplía, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2023, el plazo para la aprobación y publicación de las ponencias de valores totales previsto en el apartado 3, hasta el 31 de julio de 2023, según establece la disposición transitoria 3 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. BOE-A-2022-22128

Véase la disposición transitoria 3 del Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por la que se amplía hasta el 31 de julio, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2019, el plazo para la aprobación y publicación de las ponencias de valores totales previsto en el apartado 3. BOE-A-2018-17991

Se modifica el apartado 3 por el art. 2.14 de la Ley 13/2015, de 24 de junio. BOE-A-2015-7046.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-22128 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-17991 Leer Qué cambió
26 de junio de 2015 BOE-A-2015-7046 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2004 Texto original Leer

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