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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Artículo 67. Liquidación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2004 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 67. Liquidación.
1. Los sujetos pasivos de la tasa por inscripción catastral están obligados a practicar las operaciones de autoliquidación tributaria necesarias para el ingreso de su importe.
2.
La tasa de acreditación catastral será objeto de liquidación por la Dirección General del Catastro o las Gerencias y Subgerencias del Catastro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2004-21831 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2004 Texto original Leer

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