Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Artículo 68. Gestión.
Artículo 68. Gestión.
La gestión de la tasa de acreditación catastral corresponde a la Dirección General del Catastro o a las Gerencias y Subgerencias del Catastro que expidan las certificaciones o los documentos.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2005, por el art. 3.3 de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre. BOE-A-2004-21831
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2004-21831 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2004 | Texto original | Leer |


