LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Artículo 68. Gestión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2004 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (104 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 68. Gestión.
1. La gestión de la tasa por inscripción catastral y la comprobación de la autoliquidación corresponde a las Gerencias y Subgerencias del Catastro que efectúen la incorporación o modificación de datos catastrales.
Los ayuntamientos, diputaciones provinciales, comunidades autónomas uniprovinciales, cabildos y consejos insulares y demás entidades territoriales verificarán el abono de la tasa cuando tengan delegada por la Dirección General del Catastro la tramitación de la inscripción.
Cuando la tramitación para la inscripción catastral sea realizada por delegación por las entidades indicadas en el párrafo anterior, el 50 por ciento del importe de la tasa de inscripción catastral recaudada corresponderá a dichas entidades.
2.
La gestión de la tasa de acreditación catastral corresponde a la Dirección General del Catastro o a las Gerencias y Subgerencias del Catastro que expidan las certificaciones o los documentos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2004-21831 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2004 Texto original Leer

← Artículo 67 Índice Artículo 69 →