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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Artículo 70. Infracciones.

Artículo 70. Infracciones.

Constituirán infracción tributaria simple los siguientes hechos o conductas, siempre que no operen como elemento de graduación de la sanción:

a) La falta de presentación de las declaraciones, no efectuarlas en plazo y la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas. Si fueran varios los obligados a presentar una declaración, cumplida la obligación por uno de ellos, se entenderá cumplida por todos.

b) El incumplimiento del deber de aportar la referencia catastral a que se refiere el artículo 40 de esta Ley, o la aportación de una referencia catastral falsa o falseada. No obstante, los obligados quedan exonerados de responsabilidad cuando dicha referencia no exista o no pueda ser conocida por los medios a los que se refiere el artículo 41.1 de esta Ley o directamente a través de la oficina virtual del Catastro.

c) El incumplimiento del deber de comunicación a que se refiere el artículo 14.

d) El incumplimiento del deber de suministrar datos, informes o antecedentes a que se refiere el artículo 36.

e) La resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración catastral, ya sea en fase de gestión o de inspección.

Se modifica el párrafo b) por el art. 10.5 de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre. BOE-A-2006-20843

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de diciembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-20843 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2004 Texto original Leer

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