Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Artículo 70. Infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2004 y la del 1 de diciembre de 2006.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras).
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Artículo 70. Infracciones.
Constituirán infracción tributaria simple los siguientes hechos o conductas, siempre que no operen como elemento de graduación de la sanción:
a) La falta de presentación de las declaraciones, no efectuarlas en plazo y la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas. Si fueran varios los obligados a presentar una declaración, cumplida la obligación por uno de ellos, se entenderá cumplida por todos.
b) El incumplimiento del deber de aportar la referencia catastral a que se refiere el artículo 40, aunque 40 de esta Ley, o la aportación de una referencia catastral falsa o falseada. No obstante, los obligados quedan exonerados de responsabilidad cuando dicha referencia no exista o no pueda ser conocida por los interesados medios a los que acrediten haber solicitado del Catastro Inmobiliario la referencia catastral se refiere el artículo 41.1 de las fincas afectadas. esta Ley o directamente a través de la oficina virtual del Catastro.
c) El incumplimiento del deber de comunicación a que se refiere el artículo 14.
d) El incumplimiento del deber de suministrar datos, informes o antecedentes a que se refiere el artículo 36.
e) La resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración catastral, ya sea en fase de gestión o de inspección.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de diciembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-20843 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2004 | Texto original | Leer |


