LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 122. Ámbito subjetivo.

Artículo 122. Ámbito subjetivo.

Participarán en tributos del Estado con arreglo al modelo descrito en esta sección los municipios no incluidos en el artículo 111 de esta ley.

← Artículo 121 Índice Artículo 123 →