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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición transitoria duodécima. Determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2004 y la del 17 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria duodécima. Determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Durante los ejercicios 2003 y 2004, Hasta el 31 de diciembre de 2006, la determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, atribuida a los ayuntamientos en el apartado 3 del artículo 77 de esta ley, Ley, se realizará por la Dirección General del Catastro, salvo que el ayuntamiento Ayuntamiento comunique a dicho centro directivo que la indicada competencia será ejercida por él. Esta comunicación deberá hacerse realizarse antes de que finalice el mes de febrero de cada uno del año en el que asuma el ejercicio de los indicados años. la mencionada competencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-13612 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2012-15651 Leer Qué cambió
12 de enero de 2011 BOE-A-2010-19703 Leer Qué cambió
13 de enero de 2009 BOE-A-2008-20744 Leer Qué cambió
18 de enero de 2007 BOE-A-2006-22865 Leer Qué cambió
17 de enero de 2005 BOE-A-2004-21688 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2004 Texto original Leer

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