Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 27. Devengo del impuesto.
Artículo 27. Devengo del impuesto.
1. El impuesto se devengará el último día del período impositivo.
Se deroga el apartado 2, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por la disposición final 1.2.1 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2012-15650.
Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre. BOE-A-2009-17000.
Esta modificación surte efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009, según establece la disposición final 12.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-15650 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2009 | BOE-A-2009-17000 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2004 | Texto original | Leer |


