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Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 27. Devengo del impuesto.

Artículo 27. Devengo del impuesto.

1. El impuesto se devengará el último día del período impositivo.

Se deroga el apartado 2, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por la disposición final 1.2.1 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2012-15650.

Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre. BOE-A-2009-17000.

Esta modificación surte efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009, según establece la disposición final 12.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-15650 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2009 BOE-A-2009-17000 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2004 Texto original Leer

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