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Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 36. Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.

Artículo 36. Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.

(Derogado).

Se deroga, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011, por la disposición derogatoria 2.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. BOE-A-2006-20764.

Se modifica por el art. 1.3 de la Ley 23/2005, de 18 de noviembre. BOE-A-2005-19004.

Esta modificación surte efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 20 de noviembre de 2005, según establece la disposición final 3.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2006-20764 Leer Qué cambió
20 de noviembre de 2005 BOE-A-2005-19004 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2004 Texto original Leer

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