Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 36. Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.
Artículo 36. Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.
(Derogado).
Se deroga, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011, por la disposición derogatoria 2.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. BOE-A-2006-20764.
Se modifica por el art. 1.3 de la Ley 23/2005, de 18 de noviembre. BOE-A-2005-19004.
Esta modificación surte efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 20 de noviembre de 2005, según establece la disposición final 3.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2006-20764 | Leer | Qué cambió |
| 20 de noviembre de 2005 | BOE-A-2005-19004 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2004 | Texto original | Leer |


