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Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 36. Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 2004 y la del 20 de noviembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 36. Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.
1. Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 108 de esta ley Ley tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10 15 por ciento del importe de las inversiones y de los gastos del período relacionados con la mejora de su capacidad de acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de internet, Internet, así como con la mejora de sus procesos internos mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación, que se especifican a continuación:
a) Acceso a internet, Internet, que incluirá:
1.º Adquisición de equipos y terminales, con su software "software" y periféricos asociados, para la conexión a internet Internet y acceso a facilidades de correo electrónico.
2.º Adquisición de equipos de comunicaciones específicos para conectar redes internas de ordenadores a internet. Internet.
3.º Instalación e implantación de dichos sistemas.
4.º Formación del personal de la empresa para su uso.
b) Presencia en internet, Internet, que incluirá:
1.º Adquisición de equipos, con software "software" y periféricos asociados, para el desarrollo y publicación de páginas y portales web.
2.º Realización de trabajos, internos o contratados a terceros, para el diseño y desarrollo de páginas y portales web.
3.º Instalación e implantación de dichos sistemas.
4.º Formación del personal de la empresa para su uso.
c) Comercio electrónico, que incluirá:
1.º Adquisición de equipos, con su software "software" y periféricos asociados, para la implantación de comercio electrónico a través de internet Internet con las adecuadas garantías de seguridad y confidencialidad de las transacciones.
2.º Adquisición de equipos, con su software "software" y periféricos asociados, para la implantación de comercio electrónico a través de redes cerradas formadas por agrupaciones de empresas clientes y proveedores.
3.º Instalación e implantación de dichos sistemas.
4.º Formación del personal de la empresa para su uso.
d) Incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales, que incluirá:
1.º Adquisición de equipos y paquetes de software "software" específicos para la interconexión de ordenadores, la integración de voz y datos y la creación de configuraciones intranet.
2.º Adquisición de paquetes de software "software" para aplicaciones a procesos específicos de gestión, diseño y producción.
3.º Instalación e implantación de dichos sistemas.
4.º Formación del personal de la empresa para su uso.
2. Esta deducción será incompatible para las mismas inversiones o gastos con las demás previstas en este capítulo. La parte de inversión o del gasto financiada con subvenciones no dará derecho a la deducción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2006-20764 Leer Qué cambió
20 de noviembre de 2005 BOE-A-2005-19004 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2004 Texto original Leer

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