Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Disposición transitoria trigésimo quinta. Bases imponibles negativas pendientes de compensar.
Disposición transitoria trigésimo quinta. Bases imponibles negativas pendientes de compensar.
El plazo de dieciocho años para la compensación de bases imponibles negativas establecido en el artículo 25 de esta Ley, será también de aplicación a las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2012.
Se añade, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012, por el art. 9.2.2 del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto. BOE-A-2011-14021.
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