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Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Disposición transitoria trigésimo sexta. Deducciones pendientes de aplicar.

Disposición transitoria trigésimo sexta. Deducciones pendientes de aplicar.

 El plazo de 15 ó 18 años, según corresponda, para la aplicación de las deducciones, establecido en el artículo 44 de esta Ley, será también de aplicación a las deducciones que estuviesen pendientes de aplicar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2012.

Se añade, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012, por el art. 1.2.6 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo.BOE-A-2012-4441.

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