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Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Disposición transitoria vigésimo quinta. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

Disposición transitoria vigésimo quinta. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

Lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 42 de esta Ley no será de aplicación a las reinversiones realizadas en los períodos impositivos iniciados dentro de 2007, cualquiera que sea el período impositivo en el que se practique la corrección de valor.

Se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por la disposición adicional 8.3 de la Ley 16/2007, de 4 de julio. BOE-A-2007-13023.

Se añade, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por la disposición final 2.23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. BOE-A-2006-20764.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2007-13023 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2006-20764 Leer

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