Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Disposición transitoria vigésimo quinta. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición transitoria vigésimo quinta. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
Lo dispuesto en el último segundo párrafo del apartado 3 del artículo 42 de esta Ley no será de aplicación a las reinversiones realizadas en los períodos impositivos iniciados dentro de 2007, cualquiera que sea el período impositivo en el que se practique la corrección de valor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2007-13023 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2006-20764 | Leer |
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