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Legislación › Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Artículo 41. Base imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 2004 y la del 28 de diciembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41. Base imponible.
1. La base imponible del gravamen especial estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles.
Cuando no existiese valor catastral, se utilizará el valor determinado con arreglo a las disposiciones aplicables a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
2. En los supuestos en que una entidad no residente de las mencionadas en el artículo 40 participe en la titularidad de los bienes o derechos junto con otra u otras personas o entidades, el Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes en España será exigible por la parte del valor de los bienes o derechos que corresponda proporcionalmente a su participación en la titularidad de aquéllos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-15650 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2004 Texto original Leer

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