Legislación › Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Artículo 42. Exenciones.
Artículo 42. Exenciones.
El gravamen especial sobre bienes inmuebles no será exigible a:
a) Los Estados e instituciones públicas extranjeras y los organismos internacionales.
b) Las entidades que desarrollen en España, de modo continuado o habitual, explotaciones económicas diferenciables de la simple tenencia o arrendamiento del inmueble, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
c) Las sociedades que coticen en mercados secundarios de valores oficialmente reconocidos.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por la disposición final 5.3 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2012-15650.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-15650 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2004 | Texto original | Leer |


