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Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar.
Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 12 de marzo de 2004 · Último cambio el 11 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Certificados de Formación Sanitaria.
- Artículo 4. Personas obligadas a recibir la formación sanitaria.
- Artículo 5. Condiciones que deben reunirlos centros que vayan a impartir los cursos de formación sanitaria.
- Artículo 6. Condiciones que debe reunir el profesorado que vaya a impartir los cursos de formación sanitaria.
- Artículo 7. Homologación y control.
- Artículo 8. Certificados.
- Artículo 9. Equivalencias.
- Disposición transitoria primera. Homologación de diplomas.
- Disposición transitoria segunda. Fecha límite para la obtención de certificados.
- Disposición adicional primera. Actualización técnica de los cursos.
- Disposición adicional segunda. Personal titulado que puede solicitar la expedición del Certificado de Formación Sanitaria Específica inicial.
- Disposición adicional tercera. Personal que puede solicitar la expedición del Certificado de Formación Sanitaria Específica avanzada.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


