Legislación › Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar.
Disposición transitoria segunda. Fecha límite para la obtención de certificados.
Disposición transitoria segunda. Fecha límite para la obtención de certificados.
A partir de 1 de julio de 2004 a los tripulantes que pretendan embarcarse se les exigirá la acreditación de estar en posesión de los certificados regulados en la presente Orden.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición adicional primera →


