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Legislación › Orden HAC/665/2004, de 9 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de los ingresos de IVA de operadores extracomunitarios que prestan servicios por vía electrónica a consumidores finales y se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cuarto. Aportación de la información de detalle de los ingresos por el Banco de España.

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Cuarto. Aportación de la información de detalle de los ingresos por el Banco de España: España.
1. Plazo y forma de la información de detalle. El mismo día en que el Banco de España efectúe el ingreso en plazo y la cuenta corriente del Tesoro Público, remitirá al Departamento forma de Informática Tributaria remisión de la Agencia Tributaria, la información detallada de detalle de los ingresos habidos en cada una de las cuentas restringidas señaladas en el apartado Segundo.2 anterior.
La transmisión
la cuenta corriente correspondiente del Tesoro Público serán los que se realizará vía teleproceso, de acuerdo acuerden con las especificaciones técnicas que figuran en el Anexo I. Banco de España.
2. Validación. El Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria efectuará un proceso de validación de los datos suministrados vía teleproceso procediendo a efectuar el cuadre de cada uno de los ingresos recibidos en el día en la cuenta corriente correspondiente del Tesoro Público con el importe total de cada una de las relaciones de detalle.
Se procederá igualmente a validar la información de detalle a fin de verificar su adecuación a las especificaciones establecidas comunicándose al Banco de España cualquier anomalía detectada al objeto de su rectificación. detectada.
3. Incidencias en las operaciones de ingreso en el Banco de España. En el caso de que existan diferencias entre el importe ingresado en la cuenta corriente correspondiente del Tesoro Público por cada una de las cuentas restringidas y la correspondiente información de detalle, se procederá del modo siguiente:
a) Cuando
el error sea imputable a la información de detalle, el Banco de España procederá a su subsanación tal como se ha señalado en el apartado Cuarto.2 anterior.
b) Cuando el importe ingresado en la cuenta corriente del Tesoro Público fuera inferior al correcto, el
Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria lo comunicará al Banco de España. El Banco de España efectuará el correspondiente ingreso complementario en el plazo de dos días hábiles.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-10853 Leer Qué cambió
16 de marzo de 2004 Texto original Leer

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