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Legislación › Orden HAC/665/2004, de 9 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de los ingresos de IVA de operadores extracomunitarios que prestan servicios por vía electrónica a consumidores finales y se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tercero. Ingreso en la cuenta corriente correspondiente del Tesoro Público en el Banco de España.

Tercero. Ingreso en la cuenta corriente correspondiente del Tesoro Público en el Banco de España.

El ingreso en la cuenta corriente correspondiente del Tesoro Público de los importes recaudados en cada una de las cuentas citadas se llevará a cabo según lo acordado con el Banco de España.

Tomando como base la información sobre ingresos del día en la cuenta corriente correspondiente del Tesoro Público, la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera confeccionará una hoja de arqueo contable, que deberá remitir el mismo día al Servicio de Gestión Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se modifica por el art. único.4 de la Orden HFP/603/2022, de 30 de junio. BOE-A-2022-10853

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-10853 Leer Qué cambió
16 de marzo de 2004 Texto original Leer

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