Legislación › Orden HAC/665/2004, de 9 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de los ingresos de IVA de operadores extracomunitarios que prestan servicios por vía electrónica a consumidores finales y se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Primero. Ámbito de aplicación.
Primero. Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en la presente orden se aplicará:
A los ingresos del Impuesto sobre el Valor Añadido relativos a los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios que, realizados en las Haciendas Forales por operadores radicados en su territorio, deban ser transferidos por aquellas a la Hacienda estatal.
A los ingresos realizados por los demás Estados de la Unión Europea en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondientes a los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, cuando dichos ingresos se recauden en dichos Estados y el tributo se hubiera devengado en España.
No obstante lo dispuesto en esta Orden, los términos y condiciones aplicables a la apertura y mantenimiento de cuentas en el Banco de España serán los que se determinen en acuerdo suscrito por el Banco de España con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España y 108 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Se modifica por el art. único.2 de la Orden HFP/603/2022, de 30 de junio. BOE-A-2022-10853
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-10853 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 2004 | Texto original | Leer |


