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Legislación › Orden HAC/665/2004, de 9 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de los ingresos de IVA de operadores extracomunitarios que prestan servicios por vía electrónica a consumidores finales y se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Primero. Ámbito de aplicación.

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Primero. Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en la presente Orden orden se aplicara: aplicará:
A los ingresos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados mediante autoliquidación, de acuerdo al procedimiento establecido en la Orden HAC/1736/2003, por relativos a los sujetos pasivos, empresarios regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y profesionales no residentes en la Unión Europea e identificados en España, correspondiente a los determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios prestados que, realizados en las Haciendas Forales por vía electrónica operadores radicados en su territorio, deban ser transferidos por aquellas a consumidores finales. la Hacienda estatal.
A los ingresos realizados por los demás Estados de la Unión Europea en concepto de liquidación de los importes por ingresos del Impuesto sobre el Valor Añadido, recibidos de empresarios y profesionales no residentes en la Unión Europea, correspondiente correspondientes a los servicios prestados por vía electrónica regímenes especiales aplicables a consumidores finales, recaudados las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, cuando dichos ingresos se recauden en dichos Estados y que el tributo se hayan hubiera devengado en España.
No obstante lo dispuesto en esta Orden, los términos y condiciones aplicables a la apertura y mantenimiento de cuentas en el Banco de
España serán los que se determinen en acuerdo suscrito por el Banco de España con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España y 108 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-10853 Leer Qué cambió
16 de marzo de 2004 Texto original Leer

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