Legislación › Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco.
Artículo 2. Características técnicas de los buques.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 2004 y la del 14 de noviembre de 2004.
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Artículo 2. Características técnicas de los buques.
1. Los buques autorizados para el ejercicio de la pesca de cerco en las diferentes zonas del caladero nacional deberán tener la eslora mínima siguiente:
a) Caladero del Cantábrico y Noroeste: 15 nueve metros de eslora entre perpendiculares, o 18 u 11 metros de eslora total.
b) Caladero del Mediterráneo: nueve metros de eslora total.
c) Caladero del Golfo de Cádiz: nueve metros de eslora entre perpendiculares, u 11 metros de eslora total.
d) Caladero de Canarias: nueve metros de eslora entre perpendiculares, u 11 metros de eslora total.
2. En el caladero Caladero del Mediterráneo la potencia máxima propulsora de los buques de cerco no será superior a 450 caballos de vapor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-19310 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2004 | Texto original | Leer |


