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Legislación › Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco.

Artículo 3. Esfuerzo pesquero.

Artículo 3. Esfuerzo pesquero.

1. El período autorizado para ejercer la pesca con arte de cerco será de cinco días por semana para cada buque.

2. En todo caso, el periodo de descanso semanal será de 48 horas continuadas.

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