Legislación › Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco.
Artículo 4. Prohibición de comercialización del cebo vivo.
Artículo 4. Prohibición de comercialización del cebo vivo.
Se prohíbe la comercialización del cebo vivo capturado como carnada por los buques cerqueros de la pesquería de túnidos.


