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Legislación › Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos.

Primero bis. Periodicidad y forma de remisión de las declaraciones a efectos de facilitar los datos a las entidades declarantes para el ejercicio de su actividad.

Primero bis. Periodicidad y forma de remisión de las declaraciones a efectos de facilitar los datos a las entidades declarantes para el ejercicio de su actividad.

1. Las declaraciones de datos, con la finalidad de facilitarlos a las entidades declarantes para el ejercicio de su actividad sobre riesgos de crédito y sus titulares a que se refiere el apartado segundo del artículo 60 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, deberán remitirse a la CIR con periodicidad mensual y recogerán la situación existente al final del último día del mes al que se refieran.

2. El Banco de España establecerá el procedimiento y forma de remisión de las declaraciones periódicas, así como el sistema para presentar declaraciones complementarias con rectificaciones de datos previamente declarados. Estas últimas se remitirán por las entidades declarantes al Banco de España, a la mayor brevedad, tan pronto como tengan conocimiento de que los datos que hubiesen declarado son erróneos, de modo que se asegure que la información existente en la CIR sea exacta y refleje la situación actual de los riesgos en la fecha a la que se refieren.

Se modifica por el art. 1.2 de la Orden ECM/531/2026, de 27 de mayo. BOE-A-2026-11586

Se añade, con efectos de 27 de julio de 2022, por el art. 1.2 de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio. BOE-A-2020-8583

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-11586 Leer Qué cambió
27 de julio de 2022 BOE-A-2020-8583 Leer

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