Legislación › Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos.
Primero bis. Periodicidad y forma de remisión de las declaraciones a efectos de facilitar los datos a las entidades declarantes para el ejercicio de su actividad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de julio de 2022 y la del 30 de mayo de 2026.
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Primero bis. Periodicidad y forma de remisión de las declaraciones a efectos de facilitar los datos a las entidades declarantes para el ejercicio de su actividad.
1. Las declaraciones de datos, con la finalidad de facilitarlos a las entidades declarantes para el ejercicio de su actividad sobre riesgos de crédito y sus titulares a que se refiere el apartado segundo del artículo 60 de la Ley, Ley 44/2002, de 22 de noviembre, deberán remitirse a la CIR con periodicidad mensual en los siete primeros días naturales de cada mes y recogerán la situación existente al final del último día del mes al que se refieran.
2. El Banco de España establecerá el procedimiento y forma de remisión de las declaraciones periódicas, así como el sistema para presentar declaraciones complementarias con rectificaciones de datos previamente declarados. Estas últimas se remitirán por las entidades declarantes al Banco de España, a la mayor brevedad, tan pronto como tengan conocimiento de que los datos que hubiesen declarado son erróneos, de modo que se asegure que la información existente en la CIR sea exacta y refleje la situación actual de los riesgos en la fecha a la que se refieren.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-11586 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2022 | BOE-A-2020-8583 | Leer |


