Legislación › Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.
Disposición adicional primera. Ciudades de Ceuta y Melilla.
Disposición adicional primera. Ciudades de Ceuta y Melilla.
Las referencias que esta disposición realiza a las comunidades autónomas se entenderán también realizadas a las Ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco de sus competencias estatutariamente asumidas.


