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Legislación › Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.

Disposición adicional primera. Ciudades de Ceuta y Melilla.

Disposición adicional primera. Ciudades de Ceuta y Melilla.

Las referencias que esta disposición realiza a las comunidades autónomas se entenderán también realizadas a las Ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco de sus competencias estatutariamente asumidas.

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