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Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 10 de enero de 2004 · Último cambio el 27 de febrero de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objetivo y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Evaluación de la seguridad de un producto.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Deberes de los productores.
  8. Artículo 5. Deberes de los distribuidores.
  9. Artículo 6. Otros deberes de productores y distribuidores.
  10. Artículo 7. Deberes de otros sujetos.
  11. CAPÍTULO III
  12. Artículo 8. Principios generales.
  13. Artículo 9. Advertencias y requerimientos.
  14. Artículo 10. Medidas administrativas de reacción para garantizar el deber general de seguridad de los productos.
  15. Artículo 11. Procedimiento.
  16. Artículo 12. Puesta en práctica de estas medidas.
  17. Artículo 13. Órganos administrativos competentes.
  18. Artículo 14. Supuestos en que la competencia corresponde a la Administración del Estado.
  19. Artículo 15. Medidas adoptadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo a requerimiento de la Comisión Europea.
  20. Artículo 16. Asesoramiento científico y Comisión Técnica para la Seguridad de los Productos.
  21. Artículo 17. Información de riesgos y derecho a la información de los consumidores.
  22. CAPÍTULO IV
  23. Artículo 18. Comunicación ordinaria de las medidas adoptadas.
  24. Artículo 19. Red de alerta.
  25. Artículo 20. Sistema estatal de comunicación de accidentes.
  26. Disposición adicional primera. Ciudades de Ceuta y Melilla.
  27. Disposición adicional segunda. Códigos de buenas prácticas en actuaciones destinadas a garantizar la seguridad general de los productos.
  28. Disposición adicional tercera. Comité de contacto sobre seguridad de los productos. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
  29. Disposición adicional cuarta. Directrices y guías de funcionamiento.
  30. Disposición adicional quinta. Aparatos de telecomunicaciones.
  31. Disposición adicional sexta. Productos cosméticos y productos de cuidado personal.
  32. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  33. Disposición final primera. Título competencial.
  34. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
  35. Disposición final tercera. Comunicación de órganos administrativos competentes y puntos de contacto.
  36. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  37. Firma