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Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 10 de enero de 2004 · Último cambio el 27 de febrero de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objetivo y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Evaluación de la seguridad de un producto.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Deberes de los productores.
- Artículo 5. Deberes de los distribuidores.
- Artículo 6. Otros deberes de productores y distribuidores.
- Artículo 7. Deberes de otros sujetos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 8. Principios generales.
- Artículo 9. Advertencias y requerimientos.
- Artículo 10. Medidas administrativas de reacción para garantizar el deber general de seguridad de los productos.
- Artículo 11. Procedimiento.
- Artículo 12. Puesta en práctica de estas medidas.
- Artículo 13. Órganos administrativos competentes.
- Artículo 14. Supuestos en que la competencia corresponde a la Administración del Estado.
- Artículo 15. Medidas adoptadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo a requerimiento de la Comisión Europea.
- Artículo 16. Asesoramiento científico y Comisión Técnica para la Seguridad de los Productos.
- Artículo 17. Información de riesgos y derecho a la información de los consumidores.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 18. Comunicación ordinaria de las medidas adoptadas.
- Artículo 19. Red de alerta.
- Artículo 20. Sistema estatal de comunicación de accidentes.
- Disposición adicional primera. Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional segunda. Códigos de buenas prácticas en actuaciones destinadas a garantizar la seguridad general de los productos.
- Disposición adicional tercera. Comité de contacto sobre seguridad de los productos. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
- Disposición adicional cuarta. Directrices y guías de funcionamiento.
- Disposición adicional quinta. Aparatos de telecomunicaciones.
- Disposición adicional sexta. Productos cosméticos y productos de cuidado personal.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Comunicación de órganos administrativos competentes y puntos de contacto.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


