Legislación › Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Se faculta a los Ministros de Sanidad y Consumo, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Ciencia y Tecnología para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


