Legislación › Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.
Artículo 18. Rendimiento de las nuevas plantas de recuperación de azufre.
Artículo 18. Rendimiento de las nuevas plantas de recuperación de azufre.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el rendimiento de las nuevas plantas de recuperación de azufre, en condiciones óptimas de funcionamiento, que se instalen en las refinerías de petróleo a partir de la entrada en vigor de este real decreto, no deberá ser inferior a:
a) 96,5 por ciento, si la capacidad es inferior o igual a 20 t/día.
b) 97,5 por ciento, si la capacidad es superior a 20 t/día e inferior a 50 t/día.
c) 98,5 por ciento, si la capacidad es igual o superior a 50 t/día.


