LexTotal

Legislación › Real Decreto

Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 20 de marzo de 2004 · Último cambio el 19 de octubre de 2013 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y estructura.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 19/10/2013
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 3. Definiciones.
  7. Artículo 4. Programa de reducción de emisiones en instalaciones existentes.
  8. Artículo 5. Valores límite de emisión y Plan nacional de reducción de emisiones de las grandes instalaciones de combustión existentes. 2 redacciones · cambió el 26/05/2011
  9. Artículo 6. Excepciones para valores límite de emisión de dióxido de azufre.
  10. Artículo 7. Procedimientos relativos al mal funcionamiento o avería del equipo de reducción.
  11. Artículo 8. Instalaciones equipadas con caldera mixta.
  12. Artículo 9. Expulsión de gases residuales por chimenea.
  13. Artículo 10. Valores límite de emisión en caso de modificaciones de las instalaciones de combustión.
  14. Artículo 11. Instalaciones cuyas emisiones puedan afectar a otro Estado miembro.
  15. Artículo 12. Medición y evaluación de las emisiones.
  16. Artículo 13. Información que debe suministrarse a la Administración.
  17. Artículo 14. Valoración de los resultados de las mediciones de las emisiones.
  18. Artículo 15. Información a la Comisión Europea.
  19. CAPÍTULO III
  20. Artículo 16. Emisiones de dióxido de azufre de la regeneración de catalizadores de las unidades de craqueo catalítico en lecho fluido.
  21. Artículo 17. Niveles de emisión.
  22. Artículo 18. Rendimiento de las nuevas plantas de recuperación de azufre.
  23. CAPÍTULO IV
  24. Artículo 19. Régimen sancionador.
  25. Disposición transitoria primera. Emisiones de centrales térmicas de carbón o de fuel-oil existentes.
  26. Disposición transitoria segunda. Requisitos aplicables a las nuevas centrales eléctricas con potencia térmica nominal igual o superior a 500 MW, que utilicen combustibles sólidos, autorizadas antes del 31 de diciembre de 1999 y que entren en operación antes del 31 de diciembre de 2005.
  27. Disposición transitoria tercera. Exclusión de la aplicación del capítulo II a las turbinas de gas autorizadas antes del 27 de noviembre de 2002. 2 redacciones · cambió el 26/05/2011
  28. Disposición transitoria cuarta. Disposiciones en relación con nuevas instalaciones autorizadas antes de la entrada en vigor de este real decreto.
  29. Disposición transitoria quinta. Procedimientos para la medición y evaluación de las emisiones de las instalaciones de combustión.
  30. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  31. Disposición final primera. Modificación del Decreto 833/1975, de 6 de febrero.
  32. Disposición final segunda. Fundamento constitucional.
  33. Disposición final tercera. Habilitación de desarrollo.
  34. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  35. Firma
  36. ANEXO I
  37. ANEXO II
  38. ANEXO III
  39. ANEXO IV
  40. ANEXO V
  41. ANEXO VI
  42. ANEXO VII
  43. ANEXO VIII