Legislación › Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.
ANEXO I
ANEXO I
Topes y objetivos de reducción de emisiones de SO2 para las instalaciones existentes (1) (2)
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0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
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Emisiones de SO2 de grandes instalaciones de combustión en 1980 (kilotoneladas) |
Topes de emisión (kilotoneladas/año) |
% de reducción sobre las emisiones de 1980 |
% de reducción sobre las emisiones ajustadas de 1980 |
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Fase 1 1993 |
Fase 2 1998 |
Fase 3 2003 |
Fase 1 1993 |
Fase 2 1998 |
Fase 3 2003 |
Fase 1 1993 |
Fase 2 1998 |
Fase 3 2003 |
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2.290 |
2.290 |
1.730 |
1.440 |
0 |
– 24 |
– 37 |
– 21 |
– 40 |
– 50 |
(1) Pueden producirse emisiones adicionales a causa de la capacidad autorizada a partir del 1 de julio de 1987.
(2) Las emisiones procedentes de instalaciones de combustión autorizadas antes del 1 de julio de 1987 pero que no estén aún en funcionamiento antes de dicha fecha y que no hayan sido tenidas en cuenta para establecer los techos de emisión fijados en este anexo deberán ajustarse a los requisitos establecidos por este real decreto para nuevas instalaciones o ser tenidas en cuenta en el marco de las emisiones globales procedentes de instalaciones ya existentes, que no deben superar los techos fijados en este anexo.


