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Legislación › Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.

ANEXO I

ANEXO I

Topes y objetivos de reducción de emisiones de SO2 para las instalaciones existentes (1) (2)

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

Emisiones de SO2 de grandes instalaciones de combustión en 1980 (kilotoneladas)

Topes de emisión (kilotoneladas/año)

% de reducción sobre las emisiones de 1980

% de reducción sobre las emisiones ajustadas de 1980

Fase 1 1993

Fase 2 1998

Fase 3 2003

Fase 1 1993

Fase 2 1998

Fase 3 2003

Fase 1 1993

Fase 2 1998

Fase 3 2003

2.290

2.290

1.730

1.440

0

– 24

– 37

– 21

– 40

– 50

(1) Pueden producirse emisiones adicionales a causa de la capacidad autorizada a partir del 1 de julio de 1987.

(2) Las emisiones procedentes de instalaciones de combustión autorizadas antes del 1 de julio de 1987 pero que no estén aún en funcionamiento antes de dicha fecha y que no hayan sido tenidas en cuenta para establecer los techos de emisión fijados en este anexo deberán ajustarse a los requisitos establecidos por este real decreto para nuevas instalaciones o ser tenidas en cuenta en el marco de las emisiones globales procedentes de instalaciones ya existentes, que no deben superar los techos fijados en este anexo.

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