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Legislación › Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.

ANEXO V

ANEXO V

Valores límite de emisión de SO2

Combustibles gaseosos

A. Valores límite de emisión de SO2 expresados en mg/Nm3 (contenido de O2 del 3%) que deberán aplicar las nuevas instalaciones y las instalaciones existentes a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 5, respectivamente:

Tipo de combustible

Valores límite de emisión (mg/Nm3)

Combustibles gaseosos en general

35

Gas licuado

5

Gases de bajo valor calorífico procedentes de la gasificación de residuos de refinería, gas de hornos de coque, gas de altos hornos

800

Gas procedente de la gasificación del carbón

(1)

(1) Los valores límite de emisión aplicables a dicho gas se fijarán en el futuro.

B. Valores límite de emisión de SO2 expresados en mg/Nm3 (contenido O2 del 3%) que deberán aplicar las nuevas instalaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 5:

Tipo de combustible

Valores límite de emisión (mg/Nm3)

Combustibles gaseosos en general

35

Gas licuado

5

Gases de bajo valor calorífico procedentes de hornos de coque

400

Gases de bajo valor calorífico procedentes de altos hornos

200

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