Legislación › Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.
ANEXO V
ANEXO V
Valores límite de emisión de SO2
Combustibles gaseosos
A. Valores límite de emisión de SO2 expresados en mg/Nm3 (contenido de O2 del 3%) que deberán aplicar las nuevas instalaciones y las instalaciones existentes a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 5, respectivamente:
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Tipo de combustible |
Valores límite de emisión (mg/Nm3) |
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Combustibles gaseosos en general |
35 |
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Gas licuado |
5 |
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Gases de bajo valor calorífico procedentes de la gasificación de residuos de refinería, gas de hornos de coque, gas de altos hornos |
800 |
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Gas procedente de la gasificación del carbón |
(1) |
(1) Los valores límite de emisión aplicables a dicho gas se fijarán en el futuro.
B. Valores límite de emisión de SO2 expresados en mg/Nm3 (contenido O2 del 3%) que deberán aplicar las nuevas instalaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 5:
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Tipo de combustible |
Valores límite de emisión (mg/Nm3) |
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Combustibles gaseosos en general |
35 |
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Gas licuado |
5 |
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Gases de bajo valor calorífico procedentes de hornos de coque |
400 |
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Gases de bajo valor calorífico procedentes de altos hornos |
200 |


