Legislación › Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.
ANEXO VII
ANEXO VII
Valores límite de emisión de partículas
A. Valores límite de emisión de partículas expresados en mg/Nm3 (contenido de O2 del 6% para los combustibles sólidos y del 3% para los combustibles líquidos y gaseosos) que deberán aplicar las nuevas instalaciones y las instalaciones existentes a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 5, respectivamente:
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Tipo de combustible |
Potencia térmica nominal – (MW) |
Valores límite de emisión – (mg/Nm3) |
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Sólido |
≥ 500 < 500 |
50(2) 100 |
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Líquido(1) |
Todas las instalaciones. |
50 |
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Gaseoso |
Todas las instalaciones. |
5 como norma general, pero 10 para gas de altos hornos 50 para gases producidos por la industria siderúrgica que pueden tener otros usos. |
(1) Se podrá aplicar un valor límite de emisión de 100 mg/Nm3 a las instalaciones con una potencia térmica nominal de menos de 500 MW que quemen combustible líquido con un contenido de cenizas de más del 0,06%.
(2) Se podrá aplicar un valor límite de emisión de 100 mg/Nm3 a las instalaciones autorizadas de conformidad con el apartado 3 del artículo 5 con una potencia térmica nominal igual o superior a 500 MW que quemen combustible sólido con un contenido calorífico inferior a 5.800 kJ/kg (poder calorífico inferior), un contenido de humedad superior al 45% del peso, un contenido combinado de humedad y cenizas superior al 60% del peso y un contenido de óxido de calcio superior al 10%.
B. Valores límites de emisión de partículas expresados en mg/Nm3 que deberán aplicar las nuevas instalaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 5, con excepción de las turbinas de gas:
Combustibles sólidos (contenido de O2 del 6%):
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50 a 100 MW térmicos |
> 100 MW térmicos |
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50 |
30 |
Combustibles líquidos (contenido de O2 del 3%):
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50 a 100 MW térmicos |
> 100 MW térmicos |
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50 |
30 |
Combustibles gaseosos (contenido de O2 del 3%):
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Como norma |
5 |
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Para gases de altos hornos |
10 |
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Para gases producidos por la industria del acero que pueden tener otros usos |
30 |


