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Legislación › Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.

ANEXO VII

ANEXO VII

Valores límite de emisión de partículas

A. Valores límite de emisión de partículas expresados en mg/Nm3 (contenido de O2 del 6% para los combustibles sólidos y del 3% para los combustibles líquidos y gaseosos) que deberán aplicar las nuevas instalaciones y las instalaciones existentes a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 5, respectivamente:

Tipo de combustible

Potencia térmica nominal

–

(MW)

Valores límite de emisión

–

(mg/Nm3)

Sólido

≥ 500

< 500

50(2)

100

Líquido(1)

Todas las instalaciones.

50

Gaseoso

Todas las instalaciones.

5 como norma general, pero

10 para gas de altos hornos

50 para gases producidos por la industria siderúrgica que pueden tener otros usos.

(1) Se podrá aplicar un valor límite de emisión de 100 mg/Nm3 a las instalaciones con una potencia térmica nominal de menos de 500 MW que quemen combustible líquido con un contenido de cenizas de más del 0,06%.

(2) Se podrá aplicar un valor límite de emisión de 100 mg/Nm3 a las instalaciones autorizadas de conformidad con el apartado 3 del artículo 5 con una potencia térmica nominal igual o superior a 500 MW que quemen combustible sólido con un contenido calorífico inferior a 5.800 kJ/kg (poder calorífico inferior), un contenido de humedad superior al 45% del peso, un contenido combinado de humedad y cenizas superior al 60% del peso y un contenido de óxido de calcio superior al 10%.

B. Valores límites de emisión de partículas expresados en mg/Nm3 que deberán aplicar las nuevas instalaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 5, con excepción de las turbinas de gas:

Combustibles sólidos (contenido de O2 del 6%):

50 a 100 MW térmicos

> 100 MW térmicos

50

30

Combustibles líquidos (contenido de O2 del 3%):

50 a 100 MW térmicos

> 100 MW térmicos

50

30

Combustibles gaseosos (contenido de O2 del 3%):

Como norma

5

Para gases de altos hornos

10

Para gases producidos por la industria del acero que pueden tener otros usos

30

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