Legislación › Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.
ANEXO IV
ANEXO IV
Valores límite de emisión de SO2
Combustibles líquidos
A. Valores límite de emisión de SO2 expresados en mg/Nm3 (contenido de O2 del 3%) que deberán aplicar las nuevas instalaciones y las instalaciones existentes a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 5, respectivamente:
B. Valores límite de emisión de SO2 expresados en mg/Nm3 (contenido O2 del 3%) que deberán aplicar las nuevas instalaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 5, con excepción de las turbinas de gas:
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50 a 100 MW térmicos |
100 a 300 MW térmicos |
> 300 MW térmicos |
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850 |
400 a 200 (disminución lineal) (1) |
200 |
(1) Excepto en el caso de las regiones ultraperiféricas, en las que se aplicarán 850 a 200 mg/Nm3 (disminución lineal).


