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Legislación › Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.

Disposición transitoria tercera. Exclusión de la aplicación del capítulo II a las turbinas de gas autorizadas antes del 27 de noviembre de 2002.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 2004 y la del 27 de mayo de 2011. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria tercera. Exclusión de la aplicación del capítulo II a las turbinas de gas autorizadas antes del 27 de la entrada en vigor noviembre de este real decreto. 2002.
El capítulo II no será de aplicación a las turbinas de gas autorizadas antes con anterioridad al 27 de la entrada en vigor noviembre de este real decreto 2002 o a las que hayan sido objeto de una solicitud de autorización antes de la entrada en vigor de este real decreto, dicha fecha, a condición de que la instalación se ponga hubiera puesto en funcionamiento a más tardar un año después el 27 de dicha entrada en vigor, noviembre de 2003, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.1 y en los apartados A y B del anexo VIII.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2011 En vigor BOE-A-2011-9139 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2004 Texto original Leer

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